Tribunal Supremo. Imagen de archivo

Tribunal Supremo. Imagen de archivo

Observatorio de la Energía

El Supremo obliga al Gobierno a indemnizar con 200 millones a Iberdrola por la financiación del bono social

El Alto Tribunal considera que la Administración "no ha acreditado la repercusión ni expresa ni implícita" por parte de la energética a sus clientes. 

7 mayo, 2024 02:09

Varapalo del Supremo al Gobierno a cuenta del bono social eléctrico de 2016 y cuyo mecanismo de financiación anuló en 2023. Tras un recurso de Iberdrola, el Alto Tribunal ha dado la razón a la compañía y tendrá que ser indemnizada con 201,26 millones de euros. Lo será en concepto de "cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación" y de las cifras "invertidas para implementar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión" del mismo. 

Cabe recordar que el bono social es una prestación que buscaba aplicar un descuento en el precio a los denominados consumidores vulnerables. Un coste que debían cubrir íntegramente las compañías eléctricas. El sistema de financiación fue declarado por el propio Tribunal Supremo como contrario al derecho de la Unión Europea por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras. 

Ahora, Iberdrola ha logrado que le den la razón y le devuelvan las cantidades abonadas por los pagos del bono social al Gobierno. Una reclamación que llevaba a cabo ante la imposibilidad de haber podido repercutir a los usuarios el coste que tenía para ella todo el mecanismo de apoyo a los vulnerables, un instrumento que puso en marcha el Gobierno del Partido Popular de aquel entonces. 

El detalle

En concreto, el Gobierno tendrá que indemnizar a la comercializadora del mercado libre Iberdrola Clientes con 183,42 millones de euros. Es la cantidad que los magistrados estiman que la compañía "financió" y no pudo trasladar a las facturas de su clientela del mercado libre. A ella hay que sumarle otros 17,83 millones pertenecientes a Curenergía, la comercializadora de Último Recurso. 

La Abogacía del Estado, basada en informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aseguraba que "en términos generales, puede concluirse con razonable prudencia que el segmento de comercialización libre ha llevado a efecto la repercusión del coste del bono social a sus consumidores finales".

Una traslación, indicaba, que se podía constatar "vía expresa" (indicándolo en su factura) o por "vía implícita" (a través de sus cuentas de resultados). Argumentos empleados, además, por la Secretaría General de Energía para denegar el reintegro a las comercializadoras del mercado libre. 

La Sala considera que el informe de "carece de peso probatorio dada la generalidad de sus consideraciones y el carácter presuntivo de sus conclusiones". No sólo eso: asegura que la CNMC "se limita a manifestar conjeturas acerca de la razonabilidad de que las comercializadoras hayan trasladado el coste financiación del bono social a sus clientes, pero sin presentar ninguna prueba al efecto". 

Varapalo al Estado

También se analizan las pruebas y periciales aportadas por la defensa de Iberdrola a través de peritos externos. Tras el análisis de todos los argumentos, el auto señala que "la Administración no ha acreditado la repercusión ni expresa ni implícita del bono social por la comercializadora libre [...] ante la falta de un examen particular y concreto de la actividad relacionada con el bono social" desarrollada por Iberdrola Clientes. 

Es por ello por lo que estima la solicitud de la compañía a que se le devuelvan 183,42 millones de euros "por las cantidades financiadas" desde la fecha en la que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro. 

También da la razón a Iberdrola en el caso de Curenergía, la comercializadora de Último Recurso. En este caso la indemnización viene dada por los costes de personal, gestión y atención del bono social. En total, otros 17,83 millones de euros ya que deshecha los argumentos de la Administración. 

Destaca la Sala que "las alegaciones genéricas invocadas por la Administración [...] y en ausencia de toda prueba aportada, sólo cabe asumir que el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) no incluyó ningún coste por la gestión del bono social". 

[Los hogares españoles gastaron 43,3 euros mensuales en electricidad en el segundo trimestre, un 13% menos]

Esta cifra se suma a otros 102,86 millones de euros que ya fueron reconocidos por la Dirección General de Política Energética y Minas en enero de 2023. En aquel entonces la Administración asumía, a través de un informe de la CNMC, que "las Comercializadoras de Referencia (COR) no han podido repercutir a los consumidores de ninguna manera el coste de financiar el bono social". 

Continúa asegurando que "las COR cobran un precio regulado, el llamado PVPC, que no incluía el coste de financiación del bono social en su fórmula". 

Hay que recordar que el bono social se estableció por decreto-ley en 2016. Como ya se ha indicado, el Supremo dictaminó en 2023 que su mecanismo de financiación era contrario al derecho de la Unión Europea por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras. 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afectó a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, pero sí declaró inaplicable el mecanismo de financiación establecido.